Al revisar la bibliografía constatamos que no existe una definición universalmente aceptada, o que se aplique como tal en el derecho, para “terrorismo de estado,” sin embargo, sí hay consenso entre académicos y gobiernos y entidades internacionales.1 De ahí emana una concepción del terrorismo de Estado como la utilización sistemática, sostenida en el tiempo e indiscriminada de la violencia y otros métodos ilegítimos, o que atenta contra la libertad, la seguridad o las libertades fundamentales y que es por parte de un gobierno, ejecutándose con agentes del Estado o financiándose y apoyándose con recursos de dicho gobierno, y que se ejerce contra civiles con el fin de imponer los objetivos de dicho gobierno e inducir más terror.
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